lunes, 1 de octubre de 2007

Derechos, migración y vinculación

migracion y derechos humanos cambio normativo - practica cotidiana

Ana Varela Esponda

Directora de “SEDHU”

El “Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana” ("SEDHU") es una fundación sin fines de lucro, que está integrado por la: Iglesia Anglicana del Uruguay, Iglesia Evangélica del Río de la Plata, Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, Arzobispado de Montevideo de la Iglesia Católica Romana, Asociación Cristiana de Jóvenes, “Fundación Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico” ("CIPFE"), y la Iglesia Metodista del Uruguay (como miembro fraternal).

Las más importantes líneas de trabajo que tiene la Institución son la atención a migrantes y desplazados, y desde el año 2001 es en Uruguay la Agencia Implementadora del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), por lo que también atiende a los solicitantes de refugio y refugiados que están radicados en el país.

Vamos a hablar desde nuestra experiencia cotidiana de atención a los migrantes de escasos recursos que viven en Uruguay.

En el año 2001 en virtud de un convenio realizado entre la Asociación Pro Fundación para las Ciencias Sociales y el Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República y el “SEDHU” se realizó una investigación sobre las personas bolivianas, colombianas, cubanas, ecuatorianas y peruanas que viven en Uruguay entre 1998 y 2001.

Luego de este estudio ocurrió la crisis bancaria conocida y sabemos por la atención que realizamos que muchas personas migrantes se fueron.

En general los uruguayos no tenemos noción de cuantas personas vienen a Uruguay en busca de un futuro mejor pero son más de las que intuimos, por eso creemos que sería importante investigar esta situación desde la academia.

¿Cuál es la realidad que enfrentamos hoy?

Cada día es más importante para los países de origen y de destino que la migración se realice en forma lícita, segura, justa y cumpliendo con las normas internacionales de derechos humanos, lo que seguramente disminuirá la vulnerabilidad de los migrantes.

Veamos algunos elementos

1) Posiciones públicas del Estado uruguayo en los últimos tiempos.

El Presidente Tabaré Vázquez:

- El 25 de setiembre de 2006 en el acto inaugural del II Foro Parlamentario Iberoamericano dijo: “Nadie emigra alegremente. Podrá hacerlo libremente porque la emigración es un derecho esencial e inalienable del ser humano, pero nadie emigra alegremente.”
- El 4 de noviembre de 2006 en la Primera Sesión Plenaria de la XVI Cumbre Iberoamericana en relación al tema Migraciones dijo: “… la gente no emigra por el placer de viajar ni por amor a la aventura. Lo que la gente reclama, porque lo necesita y porque tiene derecho a ello, es un lugar donde realizarse como persona y vivir dignamente en sociedad. Una dignidad que implica nivel y calidad de vida, que implica alimentación, salud, educación, empleo, protección social, pero que también implica libertad, tolerancia, democracia, justicia, solidaridad, esperanza y confianza.”
En la Cámara de Senadores el 15 de agosto de 2007 se aprobó un proyecto de Ley de Migraciones, cuyo artículo 1º dice:

Artículo 1º.- El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.”

Según Resolución explicativa del MTSS sobre el Decreto 108/07 “en el caso de trabajadores extranjeros acreditarán estar debidamente autorizados a trabajar legalmente en el país, mediante la exhibición del documento habilitante correspondiente expedido por el Ministerio del Interior”.

2) Derechos humanos y migración

Trataremos de por lo menos apuntar hacia los que entendemos, desde una perspectiva práctica de derechos humanos, algunos puntos fundamentales a tener en cuenta para diseñar una política migratoria nacional y la situación de los migrantes extranjeros en Uruguay.

2. 1. Entendemos que se debe fijar un principio básico en el tema migración.

La política migratoria nacional tiene que ser una política de estado y esa política de estado tiene que ser coherente consigo misma. Los principios de la política migratoria que aplique el estado uruguayo a los extranjeros no pueden ser diferentes de la que aspiramos que apliquen a nuestros compatriotas en tierras extranjeras. Si tuviéramos una política distinta para los migrantes que llegan a Uruguay, diferente de la que nosotros queremos que se aplique a nuestros nacionales, no será la nuestra una postura desde los Derechos Humanos, sino desde otros parámetros que no compartimos.

Para nosotros este principio debería expresarse desde una mano extendida de hermanos en un mundo globalizado. Hoy los desplazamientos se insertan en un sistema planetario en el que los seres humanos que están en el “desierto” buscan los “oasis de prosperidad”. Quienes buscan esos “oasis” lo único que tienen para vender en el mercado es su fuerza de trabajo e implican por lo tanto una alternativa de supervivencia. A esa alternativa sólo podemos desde nuestro pequeño país darle un trato desde los Derechos Humanos porque son nuestros hermanos y hermanas quienes intentan sobrevivir.

Otro fundamento para nosotros de este principio es que no podemos aceptar que las mercaderías y capitales puedan circular libremente y el derecho de los trabajadores a ofrecer su trabajo se restrinja. Si aceptamos esta posición estamos aceptando que se atribuya mejor derecho a la mercadería y al capital que al derecho de los seres humanos a trabajar.

2.2. También entendemos que la política migratoria nacional debería diseñarse desde un marco normativo adecuado que respete e incorpore los tratados y convenios ratificados por nuestro país desde hace muchos años. Por lo menos esto es lo que se refleja en el artículo 1 del Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Senadores.

2.3. Debería tenerse en cuenta la necesidad de establecer una norma abierta a efectos de que los nuevos convenios internacionales que se ratifiquen tengan cabida. Para ello lo más adecuado sería establecer que se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2.4. También debería establecerse que al momento de conceder o denegar las solicitudes de los migrantes se evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio "pro hominis" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.

2.5. Además, la próxima disposición en la que se plasmen las nuevas políticas migratorias debería contener una norma que incluya un artículo por el cual se confiera una amnistía a las personas migrantes que viven en Uruguay a efectos de regularizar su situación migratoria y documental.

3) Práctica cotidiana.

Lo que acabamos de mencionar en los dos puntos anteriores se escucha muy bueno.

Al concluir la XVI Cumbre Iberoamericana en noviembre de 2006 se suscribe el “Compromiso de Montevideo sobre Migraciones y Desarrollo de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana” y en su numeral 17 se establece que “migrar no es un delito”. El Estado uruguayo iría más allá en el derecho positivo si se aprobara el actual texto del artículo 1 del proyecto de ley de migración que dice que la migración es un derecho inalienable.

Hasta aquí estamos tomando en cuenta las declaraciones y el texto de un proyecto de ley que fue aprobado en la Cámara de Senadores por la unanimidad de los legisladores presentes en sala.

En nuestro país es al Ministerio del Interior a quien corresponde la atención de “los servicios relativos a la migración, contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas” (Art. 2º, numeral 7 del Decreto número 574/974 de 12 de julio de 1974). La Dirección Nacional de Migración es responsable de la ejecución de las disposiciones sobre migración. (Ver página web de la Dirección Nacional de Migración)

La Dirección Nacional de Identificación Civil, también dependiente del Ministerio del Interior dice en su página web, que su cometido esencial “…. es la identificación de las personas físicas que habitan el territorio de la República…”,

Luego de tener en cuenta lo anterior, las declaraciones del gobierno, los textos legales y los textos legales proyectados ¿Cuál es hoy la práctica cotidiana del Estado uruguayo con las personas migrantes que residen en nuestro país?

Lamentablemente hay mucha distancia entre las palabras y el trato que diariamente reciben los migrantes en Uruguay.

Desde hace aproximadamente un año y medio la Dirección Nacional de Migración ha cambiado sus procedimientos. No hay ninguna norma nueva que explique el cambio.

ANTES AHORA

Al iniciar el trámite de residencia, si el/ la migrante presentaba carné de salud, la constancia de medios de vida, iniciaba la residencia y obtenía la constancia para la Dirección Nacional de Identificación Civil a efectos de gestionar la Cédula de Identidad.

Consecuencia: El /la migrante podía gestionar la Cédula de Identidad y así se documentaba en el país.

Al iniciar el trámite de residencia, si el /la migrante presenta carné de salud, la constancia de medios de vida, antecedentes judiciales legalizados, se le permite iniciar la residencia, pero no obtiene la constancia para la Dirección Nacional de Identificación Civil.

Consecuencia: El /la migrante no puede gestionar la Cédula de Identidad.

Migración eleva el expediente para resolución del Ministerio del Interior y eso demora en general 2 meses.

Consecuencia: El /la migrante no tiene Cédula de Identidad durante todo este tiempo.

El /la migrante no debía presentar su certificado de antecedentes judiciales. Migración tomaba las huellas, se hacía el trámite por vía interna y se obtenía la constancia para la Dirección Nacional de Identificación Civil a efectos de gestionar la Cédula de Identidad.

Consecuencia: el migrante se podía documentar en el país.

En el caso que el /la migrante no pueda presentar su certificado de antecedentes judiciales legalizado. Migración le toma las huellas y hace el trámite por vía interna pero esto puede tardar un año.

Consecuencia: el migrante no está documentado en el país.

Se ha triplicado el tiempo de trámite para obtener las residencias, en virtud de que se piden de todos los migrantes información a: Inteligencia y Enlace, Drogas, INTERPOL y Técnica.

No hay ninguna norma que establezca esta investigación.

Reiteramos: No hay ninguna norma nueva que explique el cambio.

Consecuencias de la falta de cédula de identidad

1) Según Resolución explicativa del MTSS sobre el Decreto 108/07 “en el caso de trabajadores extranjeros acreditarán estar debidamente autorizados a trabajar legalmente en el país, mediante la exhibición del documento habilitante correspondiente expedido por el Ministerio del Interior”. El único documento habilitante que expide el Ministerio del Interior es la Cédula de Identidad.

2) A la persona extranjera que no tiene Cédula de identidad y el BPS le permite la inscripción: Se le descuenta del sueldo un 3% para DISSE y su empleador paga un complemento mutual. El migrante no puede usufructuar los servicios de salud dado que para afiliarse a una mutualista por DISSE debe presentar indefectiblemente la Cédula de Identidad.

3) A la mujer extranjera que no tiene Cédula de identidad y el BPS le permite la inscripción: no accede al cobro de Asignaciones Familiares ni tampoco a la cobertura mutual, a pesar de que realiza el aporte.

4) La persona extranjera a la que el BPS le permite inscribirse: en caso de enfermarse no puede cobrar el seguro de salud de DISSE, a pesar de que realiza el aporte.

Casos concretos

1) M L F R, colombiana, vino en junio de 2006, está casada con un uruguayo. Inició la residencia, no le dieron la constancia para tramitar la Cédula de Identidad y ahora le piden que esté inscripta en BPS. Estamos en el CIRCULO VICIOSO.

2) N Z, peruana, ingresó al país el 30 de abril de 2000, inició su trámite en “SEDHU” en diciembre del año 2003.

La patrona le daba altas y bajas en el BPS y esto pareció sospechoso a migración y en agosto de 2006 un policía de migración concurrió a su trabajo, ella tenía el día libre. La patrona la despidió. En octubre de 2006 perdió un embarazo

Se castiga a una migrante por entrar y salir del BPS, esto es normal con cualquier persona uruguaya que trabaje en el Servicio Doméstico, en este caso se la persigue por ser migrante.

En mayo de 2007 fue a Migración y le piden la renovación de los medios de vida, asimismo piden los antecedentes penales a Perú. En setiembre de 2007 fue a Migración y le dijeron que llegaron los antecedentes penales, actualizó los medios de vida y le dicen que vuelva en tres meses fecha en la cual se le vence la Cédula de Identidad provisoria.

Consecuencia: si en tres meses Migración no le otorga la residencia, no obtiene la Cédula por 3 años y entonces se vuelve a tener que realizar nuevamente toda la documentación.

3) A G G P, es argentina con 44 años en el país, casada con uruguayo y con hijos nacionales uruguayos.

a) Nunca tuvo cédula

b) No tiene medios de vida ni ella ni el cónyuge

Con esa cantidad de años en Uruguay, con hijos, está demostrando en los hechos que puede vivir, quizás no de la manera que Migraciones considera correcta.

c) Se le piden los antecedentes penales de Argentina debidamente legalizados en el consulado uruguayo en Argentina

PREGUNTA ¿Para que se quiere antecedentes penales de Argentina de una persona que hace 44 años que reside en Uruguay?

4) N M C, es argentina con 16 años en el país, casada con uruguayo, y 2 hijas uruguayas.

Cobra el PANES el esposo uruguayo y esto no se acepta por Migración. ¿La política de estado en este caso, la define Migración o el MIDES?

5) N I O, es argentina, hace 17 años que vive en Uruguay. Se casó con un uruguayo en el año 1990. Tiene 3 hijos uruguayos de 6, 10 y 16 años. No puede acreditar medios de vida en la forma en que requiere Migración. No tiene forma de obtener sus antecedentes penales en Argentina.

PREGUNTA: Hace 17 años que vive en Uruguay, para que sirven sus antecedentes en Argentina. Está demostrando que puede vivir, pero no de la manera que Migración lo pide. ¿No tiene derecho a documento uruguayo?

Propuestas

En cuanto a los poderes públicos

La reglamentación de la nueva ley migratoria debería:

1. Permitir el inicio del trámite de residencia temporaria con el documento de identidad con el que ingresó a Uruguay y el carnet de salud. Esto posibilita la expedición de la Cédula de Identidad y por lo tanto el goce de los derechos fundamentales de los que pueden usufructuar los ciudadanos uruguayos.

2. Racionalizar la exigencia de los medios de vida y ampliar la forma de prueba.

3. No pedir antecedentes penales del país de origen si los últimos 5 años la persona vivió en Uruguay.

En cuanto a la elaboración de políticas públicas

Desde los profesionales del derecho y de las ciencias sociales, se tendría que profundizar el estudio de las normas migratorias y sus consecuencias en relación a las personas migrantes que habitan en nuestro país. Hoy quien estudia el tema en profundidad es el Departamento Jurídico de las dos Direcciones del Ministerio del Interior y nuestra Institución.

Se debería conocer la existencia del número de migrantes y su procedencia, por lo tanto esto se tendría que relevar en los diferentes censos que se realizan.

En cuanto a las personas que habitamos en Uruguay

En la mayor parte del seminario se va a trabajar sobre los uruguayos que emigran a quienes no queremos que los traten mal.

Entonces nosotros como habitantes de este país, no nos molestemos con los peruanos que tocan música, o con cualquier persona extranjera de pocos recursos, que busca trabajo en Uruguay, no nos está quitando nada, nos está enriqueciendo con su cultura y sus destrezas.

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