migracion y derechos humanos cambio normativo - practica cotidiana
Ana Varela Esponda
Directora de “SEDHU”
El “Servicio Ecuménico para
Las más importantes líneas de trabajo que tiene
Vamos a hablar desde nuestra experiencia cotidiana de atención a los migrantes de escasos recursos que viven en Uruguay.
En el año 2001 en virtud de un convenio realizado entre
Luego de este estudio ocurrió la crisis bancaria conocida y sabemos por la atención que realizamos que muchas personas migrantes se fueron.
En general los uruguayos no tenemos noción de cuantas personas vienen a Uruguay en busca de un futuro mejor pero son más de las que intuimos, por eso creemos que sería importante investigar esta situación desde la academia.
¿Cuál es la realidad que enfrentamos hoy?
Cada día es más importante para los países de origen y de destino que la migración se realice en forma lícita, segura, justa y cumpliendo con las normas internacionales de derechos humanos, lo que seguramente disminuirá la vulnerabilidad de los migrantes.
Veamos algunos elementos
1) Posiciones públicas del Estado uruguayo en los últimos tiempos.
El Presidente Tabaré Vázquez:
- El 25 de setiembre de 2006 en el acto inaugural del II Foro Parlamentario Iberoamericano dijo: “Nadie emigra alegremente. Podrá hacerlo libremente porque la emigración es un derecho esencial e inalienable del ser humano, pero nadie emigra alegremente.”
- El 4 de noviembre de 2006 en la Primera Sesión Plenaria de la XVI Cumbre Iberoamericana en relación al tema Migraciones dijo: “… la gente no emigra por el placer de viajar ni por amor a la aventura. Lo que la gente reclama, porque lo necesita y porque tiene derecho a ello, es un lugar donde realizarse como persona y vivir dignamente en sociedad. Una dignidad que implica nivel y calidad de vida, que implica alimentación, salud, educación, empleo, protección social, pero que también implica libertad, tolerancia, democracia, justicia, solidaridad, esperanza y confianza.”
En la Cámara de Senadores el 15 de agosto de 2007 se aprobó un proyecto de Ley de Migraciones, cuyo artículo 1º dice:
“Artículo 1º.- El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.”
Según Resolución explicativa del MTSS sobre el Decreto 108/07 “en el caso de trabajadores extranjeros acreditarán estar debidamente autorizados a trabajar legalmente en el país, mediante la exhibición del documento habilitante correspondiente expedido por el Ministerio del Interior”.
2) Derechos humanos y migración
Trataremos de por lo menos apuntar hacia los que entendemos, desde una perspectiva práctica de derechos humanos, algunos puntos fundamentales a tener en cuenta para diseñar una política migratoria nacional y la situación de los migrantes extranjeros en Uruguay.
2. 1. Entendemos que se debe fijar un principio básico en el tema migración.
La política migratoria nacional tiene que ser una política de estado y esa política de estado tiene que ser coherente consigo misma. Los principios de la política migratoria que aplique el estado uruguayo a los extranjeros no pueden ser diferentes de la que aspiramos que apliquen a nuestros compatriotas en tierras extranjeras. Si tuviéramos una política distinta para los migrantes que llegan a Uruguay, diferente de la que nosotros queremos que se aplique a nuestros nacionales, no será la nuestra una postura desde los Derechos Humanos, sino desde otros parámetros que no compartimos.
Para nosotros este principio debería expresarse desde una mano extendida de hermanos en un mundo globalizado. Hoy los desplazamientos se insertan en un sistema planetario en el que los seres humanos que están en el “desierto” buscan los “oasis de prosperidad”. Quienes buscan esos “oasis” lo único que tienen para vender en el mercado es su fuerza de trabajo e implican por lo tanto una alternativa de supervivencia. A esa alternativa sólo podemos desde nuestro pequeño país darle un trato desde los Derechos Humanos porque son nuestros hermanos y hermanas quienes intentan sobrevivir.
Otro fundamento para nosotros de este principio es que no podemos aceptar que las mercaderías y capitales puedan circular libremente y el derecho de los trabajadores a ofrecer su trabajo se restrinja. Si aceptamos esta posición estamos aceptando que se atribuya mejor derecho a la mercadería y al capital que al derecho de los seres humanos a trabajar.
2.2. También entendemos que la política migratoria nacional debería diseñarse desde un marco normativo adecuado que respete e incorpore los tratados y convenios ratificados por nuestro país desde hace muchos años. Por lo menos esto es lo que se refleja en el artículo 1 del Proyecto de Ley aprobado por
2.3. Debería tenerse en cuenta la necesidad de establecer una norma abierta a efectos de que los nuevos convenios internacionales que se ratifiquen tengan cabida. Para ello lo más adecuado sería establecer que se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
2.4. También debería establecerse que al momento de conceder o denegar las solicitudes de los migrantes se evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio "pro hominis" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.
2.5. Además, la próxima disposición en la que se plasmen las nuevas políticas migratorias debería contener una norma que incluya un artículo por el cual se confiera una amnistía a las personas migrantes que viven en Uruguay a efectos de regularizar su situación migratoria y documental.
3) Práctica cotidiana.
Lo que acabamos de mencionar en los dos puntos anteriores se escucha muy bueno.
Al concluir
Hasta aquí estamos tomando en cuenta las declaraciones y el texto de un proyecto de ley que fue aprobado en
En nuestro país es al Ministerio del Interior a quien corresponde la atención de “los servicios relativos a la migración, contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas” (Art. 2º, numeral 7 del Decreto número 574/974 de 12 de julio de 1974).
Luego de tener en cuenta lo anterior, las declaraciones del gobierno, los textos legales y los textos legales proyectados ¿Cuál es hoy la práctica cotidiana del Estado uruguayo con las personas migrantes que residen en nuestro país?
Lamentablemente hay mucha distancia entre las palabras y el trato que diariamente reciben los migrantes en Uruguay.
Desde hace aproximadamente un año y medio
ANTES AHORA
Al iniciar el trámite de residencia, si el/ la migrante presentaba carné de salud, la constancia de medios de vida, iniciaba la residencia y obtenía la constancia para Consecuencia: El /la migrante podía gestionar | Al iniciar el trámite de residencia, si el /la migrante presenta carné de salud, la constancia de medios de vida, antecedentes judiciales legalizados, se le permite iniciar la residencia, pero no obtiene la constancia para Consecuencia: El /la migrante no puede gestionar |
| Migración eleva el expediente para resolución del Ministerio del Interior y eso demora en general 2 meses. Consecuencia: El /la migrante no tiene Cédula de Identidad durante todo este tiempo. |
El /la migrante no debía presentar su certificado de antecedentes judiciales. Migración tomaba las huellas, se hacía el trámite por vía interna y se obtenía la constancia para
Consecuencia: el migrante se podía documentar en el país. | En el caso que el /la migrante no pueda presentar su certificado de antecedentes judiciales legalizado. Migración le toma las huellas y hace el trámite por vía interna pero esto puede tardar un año. Consecuencia: el migrante no está documentado en el país. |
| Se ha triplicado el tiempo de trámite para obtener las residencias, en virtud de que se piden de todos los migrantes información a: Inteligencia y Enlace, Drogas, INTERPOL y Técnica. No hay ninguna norma que establezca esta investigación. |
Reiteramos: No hay ninguna norma nueva que explique el cambio.
Consecuencias de la falta de cédula de identidad
1) Según Resolución explicativa del MTSS sobre el Decreto 108/07 “en el caso de trabajadores extranjeros acreditarán estar debidamente autorizados a trabajar legalmente en el país, mediante la exhibición del documento habilitante correspondiente expedido por el Ministerio del Interior”. El único documento habilitante que expide el Ministerio del Interior es
2) A la persona extranjera que no tiene Cédula de identidad y el BPS le permite la inscripción: Se le descuenta del sueldo un 3% para DISSE y su empleador paga un complemento mutual. El migrante no puede usufructuar los servicios de salud dado que para afiliarse a una mutualista por DISSE debe presentar indefectiblemente
3) A la mujer extranjera que no tiene Cédula de identidad y el BPS le permite la inscripción: no accede al cobro de Asignaciones Familiares ni tampoco a la cobertura mutual, a pesar de que realiza el aporte.
4) La persona extranjera a la que el BPS le permite inscribirse: en caso de enfermarse no puede cobrar el seguro de salud de DISSE, a pesar de que realiza el aporte.
Casos concretos
1) M L F R, colombiana, vino en junio de 2006, está casada con un uruguayo. Inició la residencia, no le dieron la constancia para tramitar
2) N Z, peruana, ingresó al país el 30 de abril de 2000, inició su trámite en “SEDHU” en diciembre del año 2003.
La patrona le daba altas y bajas en el BPS y esto pareció sospechoso a migración y en agosto de 2006 un policía de migración concurrió a su trabajo, ella tenía el día libre. La patrona la despidió. En octubre de 2006 perdió un embarazo
Se castiga a una migrante por entrar y salir del BPS, esto es normal con cualquier persona uruguaya que trabaje en el Servicio Doméstico, en este caso se la persigue por ser migrante.
En mayo de 2007 fue a Migración y le piden la renovación de los medios de vida, asimismo piden los antecedentes penales a Perú. En setiembre de 2007 fue a Migración y le dijeron que llegaron los antecedentes penales, actualizó los medios de vida y le dicen que vuelva en tres meses fecha en la cual se le vence
Consecuencia: si en tres meses Migración no le otorga la residencia, no obtiene
3) A G G P, es argentina con 44 años en el país, casada con uruguayo y con hijos nacionales uruguayos.
a) Nunca tuvo cédula
b) No tiene medios de vida ni ella ni el cónyuge
Con esa cantidad de años en Uruguay, con hijos, está demostrando en los hechos que puede vivir, quizás no de la manera que Migraciones considera correcta.
c) Se le piden los antecedentes penales de Argentina debidamente legalizados en el consulado uruguayo en Argentina
PREGUNTA ¿Para que se quiere antecedentes penales de Argentina de una persona que hace 44 años que reside en Uruguay?
4) N M C, es argentina con 16 años en el país, casada con uruguayo, y 2 hijas uruguayas.
Cobra el PANES el esposo uruguayo y esto no se acepta por Migración. ¿La política de estado en este caso, la define Migración o el MIDES?
5) N I O, es argentina, hace 17 años que vive en Uruguay. Se casó con un uruguayo en el año 1990. Tiene 3 hijos uruguayos de 6, 10 y 16 años. No puede acreditar medios de vida en la forma en que requiere Migración. No tiene forma de obtener sus antecedentes penales en Argentina.
PREGUNTA: Hace 17 años que vive en Uruguay, para que sirven sus antecedentes en Argentina. Está demostrando que puede vivir, pero no de la manera que Migración lo pide. ¿No tiene derecho a documento uruguayo?
Propuestas
En cuanto a los poderes públicos
La reglamentación de la nueva ley migratoria debería:
1. Permitir el inicio del trámite de residencia temporaria con el documento de identidad con el que ingresó a Uruguay y el carnet de salud. Esto posibilita la expedición de
2. Racionalizar la exigencia de los medios de vida y ampliar la forma de prueba.
3. No pedir antecedentes penales del país de origen si los últimos 5 años la persona vivió en Uruguay.
En cuanto a la elaboración de políticas públicas
Desde los profesionales del derecho y de las ciencias sociales, se tendría que profundizar el estudio de las normas migratorias y sus consecuencias en relación a las personas migrantes que habitan en nuestro país. Hoy quien estudia el tema en profundidad es el Departamento Jurídico de las dos Direcciones del Ministerio del Interior y nuestra Institución.
Se debería conocer la existencia del número de migrantes y su procedencia, por lo tanto esto se tendría que relevar en los diferentes censos que se realizan.
En cuanto a las personas que habitamos en Uruguay
En la mayor parte del seminario se va a trabajar sobre los uruguayos que emigran a quienes no queremos que los traten mal.
Entonces nosotros como habitantes de este país, no nos molestemos con los peruanos que tocan música, o con cualquier persona extranjera de pocos recursos, que busca trabajo en Uruguay, no nos está quitando nada, nos está enriqueciendo con su cultura y sus destrezas.
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